viernes, 10 de enero de 2014

Igualdad ante la ley

Igualdad ante la ley

Creo que una de las principales tareas de aquellos que se dedican a pesar (que a la vez somos todos) y a trabajar sobre el análisis es hacer hincapié en aquello que realmente tiene valor, en aquello que sustenta la cuestión que se trate, es decir, saber poner las cosas en su sitio y saber lo que es superfluo y lo que es nuclear o contiene la esencia de un asunto.
Cuestiones a las que hay que aplicar esto son muchas y sorprendentemente donde menos ocurre es en el ámbito de las ciencias sociales, así como en el periodismo, pero en este caso la cuestión que me gustaría tratar es un asunto de gran relieve mediático. Este es el de la imputación de Cristina de Borbón en el caso Noos. La cuestión que se trata, incluso de los sectores más críticos creo que no tiene ninguna importancia, la posible situación de que no se de una igualdad ante la ley. A pesar del tono provocador de esta frase lo que quiero plantear es que eso no tiene ninguna importancia a largo plazo o en términos estructurales. Es fácil darse cuenta que en el sistema jurídico español hay un régimen de igualdad ante la ley, empezando por las tasas a pagar hasta la importancia que tiene que abogado puedes pagar, y esta cuestión es planteada por cualquier jurista o profesor de derecho nada sospechoso de antisistema. En definitiva, lo que quiero plantear es que de lo que se trata aquí no es de la aplicación de la justicia, sino de la importancia del proceso, y esto lo podemos ver en el informe del fiscal, el cual en la mayoría de los casos ni siquiera se aproxima de lejos a los más de 160 folios que se presentan ante la imputación de la princesa Cristina. De lo que se trata aquí en definitiva, no es si se condena o no a Cristina de Borbón, es que en este proceso se relegitima el sistema de derecho español, al saber que sea cual sea la implicación de esta persona lo que importa es el proceso, en que todo el mundo sea quien sea debe pasar por el trámite de la justicia, dándose así un desequilibrio entre la justicia (incluso entendida en términos del sistema jurídico español, es decir, compensación por las conductas desviadas llevadas a cabo) y el proceso, teniendo este la importancia puramente en lo que es el trámite.

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