Sobre la cuestión #Parot:
La #DoctrinaParot es la jurisprudencia por la cual los presos de ETA y otros puntuales pasan a computar su reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajos sociales, etc) de forma individual, según la cual salen éstos perjudicados y en términos prácticos su condena tiende a alargarse e incluso a mas de 30 años (lo permitido legalmente).
Según el Tribunal de los Derechos Humanos de Estrasburgo dicha jurisprudencia vulnera su articulo 5 por su ‘carácter retroactivo’ así mismo este argumento es valido en cuanto al articulo 9 de la Constitución Española. En resumidas cuentas, la #DoctrinaParot es contradictoria con los DDHH y con la CE y por jerarquía claro está que ésta debe ser modificada.
No creo que quede mucho margen de discusión respecto a lo expuesto anteriormente, no me interesan los argumentos a favor de tal jurisprudencia, ya que con todos los respectos creo que carecen de objetividad y sobran de sentimentalismo. Me reitero, las víctimas jamás pueden hacer de verdugos. Es éste principio de toda justicia.
Una vez emitida la sentencia del Tribunal Europeo de DDHH y siendo ésta contradictoria con la legislación vigente en España, ¿No habría que recompensar a las víctimas de tal desagravio legislativo- penal? Si se ha estado aplicando des de 2006 una jurisprudencia que viola tanto la Constitución como los DDHH, ¿no se deberían exigir responsabilidades a quienes la idearon, la mantuvieron y la defendieron a ultranza?
La canción es ya conocida, lo mismo ocurrió hace pocos meses con la dación en pago y los desahucios, los Tribunales Europeos resolvieron que la legislación española en estos términos era contradictoria con sus principios, y que por ende debía ser modificada. ¿Existieron disculpas, se aturaron los desahucios ilegales? ¿Se les devolvieron los hogares ‘robados’ a sus inquilinos?
No, no y no. No, en España esto no ocurre ni ocurrirá. En España la justicia no es ciega, sino vengativa. #MarcaEspaña
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